Buenas tardes, mi pareja y yo tenemos un acuerdo con nuestro hijo de 1 año. Le corresponde pagar la manutención de 300€, ¿qué gastos están incluidos y cuáles serían aparte? Por ejemplo la guardería.
Gracias un saludo
Vanesa
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Hola Vanesa,
Se entienden incluidos los normales gastos de formación, alimentación, casa, etc... que se daban entonces de forma periódica y regular. Si han habido novedades, debes modificar la pensión y solicitar un aumento. En cuanto a los gastos extraordinarios, son aquello necesarios, imprevisibles y que no existían al tiempo de la sentencia, de los que normalmente se está obligado a pagar el 50% por progenitor.
Quedo a tu disposición para más aclaraciones. Un saludo, Cristina Cáffaro
Todo depende del convenio que tengan, pero como premisa general, dentro de esos 300€ entrarían todos los gastos ordinarios, que son todos aquellos gastos que son previsibles, y extraordinarios todos aquellos gastos que no se puedan preveer como puede ser asistir al dentista. Basándonos en esto, la guardería así como los gastos de colegio estarían, en un principio, incluidos en los gastos ordinarios.
Todo esto como ya le digo depende de lo establecido en el convenio regulador, ya que si en dicho convenio ustedes han establecido, por ejemplo, que los gastos ocasionados por el colegio serán considerados como gastos extraordinarios, serán considerados de tal modo.
Mi consejo es que revise lo establecido en su convenio regulador para saber con certeza que gastos son considerados como ordinarios y cuales extraordinarios.
Buenas tardes Vanesa, le informamos que los gastos incluidos en la pensión de alimentos son los ordinarios, ( vestido, calzado, colegio, etc), el resto serían extraordinarios, (actividades estraescolares, dentista), lo que se indique en el convenio regulador es lo que deberá cumplirse. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Si ustedes firmaron un convenio y esta aprobado judicialmente, en el que se detallan cuales son los gastos ordinarios por alimentos, eso serán, ahora bien, puede que no se determina en el mismo cuales son los gastos extraordinarios y cuales los ordinarios.
Por lo general, se consideran gastos extraordinarios, aquellos necesarios pero no previsibles, por ejemplo la endodoncia. Ahora bien, en su convenio se puede establecer la endodoncia como ordinario y será ordinario, y si no se menciona como gasto ordinario, no lo es , por lo que se considerara extraordinario.
Debe revisar su convenio y examinar cuales son los gastos que se establecieron como ordinarios y cuales como extraordinarios.
Si desea asesoramiento puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Atte