Realizada por isabel.fernandez.velarra. 22 ago 2014
Mi duda es saber si uno de los padres estaría obligado a pagar ropa, sillas y otras cosas aparte de la manutención que tiene que pasar. ¿Y cuáles son los gastos que cubre la manutención que se le pasa al hijo?
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Buenos días,
La ley establece que forman parte de la pensión alimenticia dos tipos de gastos: los ordinarios y los extraordinarios. Los primeros se refieren a la alimentación, la ropa diaria, salud e higiene, educación y habitación.El segundo grupo está formado por los gastos imprescindibles, sin carácter de periodicidad e imprevisibles.
Buenas tardes:
Por definición legal, la pensión alimenticia cubre: alimentación, ropa diaria, salud e higiene, habitación y educación. Estos serían digamos los gastos ordinarios, que los tiene el menor siempre. Dentro de educación se incluyen los gastos de material escolar, uniformes, libros.
Son gastos extraordinarios aquellos imprescindibles, no periódicos e imprevisibles. Ejemplo: unas gafas no cubiertas por seguridad social ni seguro privado.
No obstante, si tiene firmado un convenio regulador, es posible que en el mismo se haya pactado alguna clausula que altere lo que le acabo de indicar.
Por ello, sin saber si tiene convenio o sentencia, respondiendo a su pregunta:
- La ropa de diario va ya incluida en la pensión de alimentos.
- La silla (si se refiere a silla de paseo, trona o similar) sí podría considerarse gasto extraordinario y el padre tendría que abonar el 50%. En estos casos, lo legal es que antes de hacer el gasto se consulte con el padre y se elija el producto entre ambos progenitores. Es decir, el debe contribuir a una silla normal, no tiene por qué comprar la más cara.