¿Qué es una división de condominio?

Realizada por mark. 17 sep 2013

¿Qué es una división de condominio y cuáles son los pasos dentro de ella?

Y otra cosa, ¿qué es una división de condominio forzosa? Gracias.

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Buenos días Mark.
La división de condominio una vez agotada la vía extrajudicial, debe hacerse a través de un procedimiento jurídico. Para ello lo primero es la presentación de una demanda de división del condominio.
Le recomiendo que contacte con un abogado.
Si lo desea, puede contactar con nosotros, nos amplia la información y podremos orientarle mejor e incluso llevarle el caso.
Saludos

A.llei Abogado en Sabadell

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Una preg mas: en el caso en q unos de los individuo no acepte o este de acuerdo...q sucede? y si la mayoria esta de acuerdo y uno no como en este caso.se hace valer la mayoria sobre la minoria..Por ej: uno quiere vender y los otro no.que sucede.
y otra preg: seria en el juicio sucesorio es diferente al juicio de condominio.este ultimo se lo habre aparte.saludos

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Buenos días.

La primera respuesta de mis compañeros es lo suficientemente aclaratoria. Apruebo todo lo que se indica en ella.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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La consulta planteada es más teórica que práctica, por lo que intentaremos desgranar los entresijos jurídicos de esta figura del condominio (también denominada copropiedad).

Así pues, en base al artículo 392 Cc. puede ser definida la copropiedad o condominio como la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas. Con ello, uno de los derechos que tienen los comuneros en relación a la casa común es el que tiene que ver con los relativos a la división de la cosa común, tal y como establecen los artículos 400 y 404 del mismo texto legal, al decir:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.”
“Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio.”

Existen tres distintas formas que pueden adoptar los partícipes para hacer la partición de la cosa común: dos extrajudiciales, practicarla los propios interesados o por medio de árbitros o amigables componedores, y una judicial:

• Establece el artículo 402 que la ejecución de la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes. En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico. En el caso de que se haga por los interesados para que la división produzca todos los efectos legales será necesario, si se trata de bienes inmuebles, elevar el convenio a escritura pública (artículos 1280 Cc. y 3 de la Ley Hipotecaria).

• La división también puede practicarse judicialmente, mediante el ejercicio de la actio communi dividundo.

Finalmente, en cuanto a una división de condominio forzosa, se entendería por aquella división a la que vienen obligados los comuneros, por alguna circunstancia ajena a su voluntad.

Esperamos haberle orientado al respecto y estamos a su entera disposición para este asunto o cualquier otro que le suscite.

Reciba un atento saludo.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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