¿Qué derechos tengo como padre para poder ver a mi hija? Doy pensión alimenticia
Realizada por Roberto Carlos Sanchez Gutierrez. 9 dic 2013
Estoy dando pensión alimenticia vía nómina a mi hija de 7 años pero su mamá no me permite verla ya que comenta que como bajaron mis ingresos ya no tengo derecho a convivir con mi hija más que 6 horas 1 vez a la semana.
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Buenas tardes
He de decirle que el régimen de visitas sobre su hija no lo he decide su mujer libremente, sino que previamente viene determinado en el convenio en el que se regulan estos aspectos, por lo que su mujer de forma libre no puede determinar o reducir en este caso las visitas a su hija, justificando esta conducta por la reducción de sus ingresos.
Si no está de acuerdo con esta situación, debe iniciar los trámites legales pertinentes con objeto de que pueda ver a su hija las horas y días estipulados.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o trámite.
Usted y su hija tienen derecho a estar juntos sin limitación horaria. Por tanto consulte a un abogado de su libre elección y si carece de recursos, solicítelo de oficio para que o bien le modifique la sentencia judicial que usted tenga o le inicie un procedimiento judicial si su mujer voluntariamente no le deja estar en compañía de su hija. Ningún progenitor puede establecer límites de tiempo a las estancias de los hijos con los padres unilateralmente. Las estancias de padres e hijos es un derecho del hijo y del padre.
Buenos días Roberto.
A pesar de que no se especifica en su consulta, doy por hecho que existe un convenio regulador amparado por una sentencia judicial. Siendo así usted tiene derecho a que se le respete el régimen de visitas con independencia de lo que esté ocurriendo con la pensión alimenticia y si su ex no lo respeta, puede usted acudir al juzgado para que la obliguen a cumplirlo.
Si lo desea póngase en contacto con nosotros para ampliarnos la información y de esa manera poderle orientar mejor e incluso poderle llevar su caso. Saludos.
Buenos días, entiendo por su consulta que no tienen sentencia que regule el régimen de visitas y demás cuestiones. De ser así, deberán de mutuo acuerdo regular la situación o si no hay acuerdo acudir al Juzgado para que sea éste quien decida en un proceso contencioso. El hecho de que usted abone una pensión no debe mezclarse con la pensión de alimentos, son cosas distintas y si no tienen convenio que regule la situación o sentencia es mejor que lo haga a fin de normalizarlo todo. Quedo a su disposición. Cordialmente,
Necesitaría más detalles sobre su relación con su ex, saber si están divorciados y existe convenio regulador.
De todos modos su ex no tiene potestad para decidir sobre las visitas de la menor. Usted tiene derecho a demandar en el Juzgado la ejecución de convenio regulador, y si no existiera éste, tiene derecho a emprender una acción de guarda y custodia.
Contrate los servicios de un abogado.
Lo que tiene Usted que hacer es interponer una demanda judicial para que se regule, entre otros aspectos, el régimen de visitas; y si hay sentencia que ya lo haya acordado, interponer una ejecución de sentencia para que se cumplan o modificar el régimen de visitas para intentar ampliarlo. A su disposición en País Vasco con sede en Bilbao.