¿Qué debo hacer si me reclaman algo que ha prescrito?

Realizada por Gema. 14 nov 2019 Abogados reclamaciones

Mi nombre es Gema. Resulta que hoy me han llamado de una empresa que se encarga de cobrar a Jazztel reclamándome una deuda del 2014.unos recibos que dicen no pague. El caso es que yo no me acuerdo de esto y creo tener todo pagado. Nunca me han reclamado nada hasta ahora y me dicen que mi banco devolvió los recibos. Cosa que me extraña. Las facturas dicen que ascienden a 500 euros. Habiendo pasado ya 6 años y sin tener noticias hasta ahora de nada. Le he pedido documentación acreditando esto y se niegan a darme nada. Me han dicho que tengo una semana. ¿Qué tengo que hacer?

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Buenos días, Gema:

Me llama la atención que diga ud. En su pregunta que la reclamación ha prescrito. Salvo que el tiempo de prescripción estuviera expresamente pactado, una obligación personal del año 2014, no tiene porqué estar prescrita, así que, primeramente, considere ud. Lo expuesto

Un saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Si han pasado ya 6 años sin tener notificación expresa de la deuda, la deuda está prescrita.
No debe pagarla bajo ningún concepto. Ellos legalmente ya no pueden hacer nada!!!!

Navarro Simon & Asociados Abogado en Marbella

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Estimada Gema:

Cabe destacar que la prescripción extintiva, no elimina la obligación del deudor a pagar la deuda, sino que provoca que el acreedor no obtenga el derecho de cobro de la deuda. Por todo esto, es conveniente que la empresa avise del reclamo de su deuda, siempre por escrito para que quede constancia.

En el 2015 se realizó un cambio en la ley, de forma que se redujo el plazo general de prescripción establecido para las acciones personales de los 15 años hasta los 5. Sin embargo, cada uno de los tipos de deudas posee un plazo de prescripción según su naturaleza.

Son diferentes los plazos de prescripción de la facturas impagadas según su naturaleza:

Deudas entre empresas: este tipo de deudas prescribirán a los 5 años si no son reclamadas.
Deudas hipotecarias: las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años.
Deudas derivadas de un préstamo: este tipo de deudas se rigen por el plazo general de prescripción que es de 5 años.
Deudas con la administración: en este caso será de 4 años, la prescripción de facturas con la administración pública.
Deudas derivadas de dividendos o pagos: el tiempo de prescripción es el común de 5 años.
Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: la caducidad de una factura por los servicios de estos profesionales se produce en 3 años.
Deudas de alquiler: la prescripción de arrendamiento también es de 5 años.
Deudas de suministros: las facturas impagadas de telefónicas, eléctricas, agua y gas, prescribirán a los 5 años.
Deudas de hospedajes: la prescripción de facturas y deudas impagadas en concepto de consumiciones y hospedaje son 3 años.

Esperamos haberle ayudado. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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