¿Qué debo hacer al haber detectado un defecto en mi casa?

Realizada por salvador. 13 ene 2013

Tengo mi casa desde hace 7 años y cuando la compré en obra le dije al constructor que me dejara hecho el tubo de la chimenea para ponerme yo por mi cuenta una más adelante. Anoche enchufé la chimenea y me percaté de que en casa olía mucho a goma quemada. A la mañana siguiente, por la apertura de un ojo de buey entre la escayola y el encofrado de hormigón, me di cuenta de que los cables de la luz pasan tocando el tubo de la chimenea, los cuales fueron los causantes del olor fuerte a goma quemada. ¿Quién se responsabiliza de esta chapuza, el constructor, la compañia de seguros, o yo mismo? Gracias de antemano.

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Hay que analizar el tipo de defecto constructivo ante el que nos encontramos, dado que, el seguro decenal que el promotor está obligado a contratar cubriría el mismo, pero solo en el caso se tratarse de alguno de los siguientes (dudo mucho su posible inclusión en alguno de estos supuestos):Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la Obra Fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

- Los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la Amenaza de hundimiento de la Obra Fundamental, y que sean necesarios para salvaguardar la edificación.

- Los gastos de demolición y desescombro.

Dispone el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, como de entre aquellos cuya cobertura alcanza los 10 años, resultando civilmente responsables los agentes de la edificación (solidariamente): 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

De esta manera, habría de analizarse si dicho defecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicho apartado a), relativo a los defectos cuya exigencia cabe frente a los agentes de la edificación por vía civil, si es que no entrase dentro de la cobertura del seguro decenal.

ERCILLA ABOGADOS Abogado en Bilbao

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El constructor responderá frente al propietario de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a.Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b.Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad-

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Sería conveniente que le remitiera un requerimiento fehaciente poniéndole en conocimiento el defecto observado y, exigiéndole su reparación.

Atte.

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