¿Qué debo esperar de mis hijos?

Realizada por amancio guillen cavero. 27 ene 2014

Hace más de 9 años fui forzado por mi cónyuge a transferir todos nuestros bienes y negocios a los hijos a quienes les di cuanto pude, hasta hacerlos profesionales, la mayor es médico, la segunda arquitecta, y el último geólogo, por un desliz fui forzado a transferir todos los bienes y negocios a mis hijos, y me retiré del hogar conyugal, al transferirle los bienes a mis hijos me fijé una renta algo así como el equivalente al 10% de las utilidades que producía en ese momento, a la fecha si bien es cierto que sigo recibiendo la renta, pero es una odisea y en las circunstancias que el hijo que administra todos los bienes y negocios en representación de todos le dé la gana. Aún puedo trabajar, pero será algunos años más, pase los 70 años, si ahora que estoy en mis cabales me tratan mal, cuando esté más viejo presumo que será peor hasta se olvidarán de mí, ¿qué debo hacer a fin de que cuente con algún medio o documento que los obligue a cumplir conmigo?

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Me temo que Ud. está en Perú, mientras que esta página es de España, por lo que tendrá que contactar con un abogado de su país.

Saludos cordiales y mucha suerte.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Agradecido por la respuesta, me encuentro en provincia, deseo visitarlos en oficina para explicarles mejor, me asesoren para llegar a buen puerto, tengo planificado viajar a Lima los primeros días del mes de abril. Estaré en contacto con ustedes.

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Buenas tardes:
Primeramente, lamento profundamente la situación en la que parece encontrarse.
En segundo lugar, si ud. firmó contratos sin ser esa su voluntad, mediando coacción, intimidación, violencia, etc.. aquel contrato puede declararse nulo, dado que falta el elemento esencial de consentimiento de la parte contratante. Una vez declarada la nulidad, los intervinientes deben recíprocamente reintegrarse las prestaciones que hubieran recibido por el contrato nulo.
Finalmente, si no es deseo tratar de anular ningún contrato, podría o bien de manera consensuada (cosa tal vez poco probable dado lo que relata) o bien de manera contenciosa, tratar de reclamar alimentos a sus hijos, si es que Ud. se encuentra en estado de necesitarlos. Por alimentos se entiende todo lo necesario para el sustento (comida, ropa, habitación, higiene, sanidad, etc..) y los obligados a prestar alimentos lo harán en función de sus respectivas capacidades económicas y según las necesidades del alimentado.

La negativa a prestar alimentos es causa de desheredación.

Esperando haberle orientado, quedando a su disposición.

Saludos cordiales,

Lex Situs Abogado en Algeciras

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