¿Qué condena figura para un alzamiento de bienes?

Realizada por Josu. 4 sep 2013

Quisiera saber si una vez condenado y fijada la pena, ¿cuánto tiempo de la pena tengo que cumplir?

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Buenas tardes.

La pregunta no está correctamente planteada, al menos no comprendo su alcance.
1º.- Estamos ante un delito recogido en el Código Penal en su artículo 257, que establece en tipo básico la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Se debe distinguir pues la responsabilidad penal, que es la que le acabo de indicar, y la responsabilidad civil, por la que se perseguirán los bienes presentes y futuros del deudor.

2º.- El Tribunal Supremo viene sentando una jurisprudencia en los últimos años que indica que cuando no sea posible reintegrar al patrimonio del deudor los bienes alzados, admite que se imponga una indemnización que incluya el importe del crédito irrealizable.

3º.- Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo no se produce caducidad del mismo, es decir, dicho procedimiento no acabará hasta que se liquide totalmente la deuda (incluido los intereses y costas de la propia ejecución).

Así las cosas, a modo de resumen, además de la pena de prisión se condenará al sujeto a una cantidad de dinero que cubra los daños causados al perjudicado. Ejecutada la sentencia no caducará hasta satisfacer toda la deuda.

Espero haber contestado con alguno de los puntos anteriores a su duda. En cualquier caso puede ampliar la información contactando con nosotros.

Un cordial saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Hola Josu,
Para los delitos de alzamiento de bienes, en perjuicio de sus acreedores, el Código Penal establece una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Tu abogado te podrá asesorar mejor, puesto que él conoce y tiene los datos del asunto por el que preguntas.
Suerte

F.Baella - Abogada Abogado en Calella

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