¿Qué acción legal puedo hacer para cobrar deuda (fianza no devuelta) de 100€?

Realizada por sebastian. 26 abr 2016 Administración de fincas

He alquilado una habitación en un piso hace unos meses. Como las condiciones de vida han sido terribles (ruido, no acceso a cocina, internet pirata...), me he marchado en menos de 2 meses. No habíamos hecho contrato pero había derecho una fianza de 100 euros. El dueño nunca me devolvió la fianza, primero diciendo que no tiene dinero por el momento y finalmente negando conocerme.

Había mandado un burofax y hecho varias llamadas y correos para reclamar mi dinero.


No había contrato pero puedo demostrar que vivía ahí (factura a mi nombre a la dirección de la habitación). Pensaba hacer un juicio monitorio, pero este proceso cuesta 100 euros, así que no me sirve. ¿Qué puedo hacer?

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Buenos días,

La acción que le permite instar un procedimiento sin coste alguno para Ud. es realizar una denuncia por apropiación indebida. Se persona en cualquier dependencia de la Policía o Guardia Civil, desconozco su lugar de residencia- con la documentación que dice poseer, explica los hechos, insista en que es una apropiación y muéstrese parte. Lo llamarán del Juzgado para ratificar la denuncia y debe también mostrarse parte reclamando lo entregado.
Pascual Tarrón
ICACOR 4154

Pascual Tarrón Abogados & Asociados Abogado en Burela

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Buenos días
Los contratos de arrendamiento verbales son válidos, si bien en caso de conflicto es donde pueden existir los problemas, aplicándose la LAU en todo aquello que no se haya pactado entre las partes y se pueda probar.
Deberá probar todo aquello que quiera hacer valer en su defensa.
Como regla general, la duración del contrato será de 6 meses mínimo, si las partes han pactado una duración inferior habrá que demostrarlo, en caso contrato se podrá obligar a pagar al menos las rentas equivalentes a seis mensualidades.
Lo mismo ocurrirá con el resto de pactos, respecto de la fianza lo que se hubiese estipulado para el caso de resolución anticipada del contrato de arrendamiento y que pueda probar. A falta de pacto se aplicará la ley de arrendamientos y obliga a indemnizar con el pago correspondiente a una mensualidad.
En su caso, si la resolución fue convenida con el propietario intente llegar a un acuerdo para que proceda a su devolución pero dependerá de su voluntad.
Espero que la respuesta sea de su utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo

Jorge Muñoz Consultores S.L.P Abogado en Valencia

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