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En principio es ajustado a la Ley instalar cámaras de vigilancia incluso con grabación de sonido dentro de un centro de trabajo, pero conviene que el trabajador sea informado previamente y que dichas grabaciones se realicen exclusivamente en zonas de trabajo y por motivos justificados de control empresarial ya sería ilegal instalarlas en vestuarios, zonas de aseos o de, etc.
El Tribunal Supremo tanto como el Tribunal Constitucional, han abordado repetidamente este tema por lo que hay una amplia doctrina en cuanto a los derechos laborales en relación con la intimidad de la persona. En cualquier caso, la casuística es muy rica, y los matices múltiples, por lo que es conveniente contactar con un abogado y detallar el hecho en concreto y como se produce para que pueda emitir una opinión ajustada al caso en concreto. Quedamos a su disposición para una entrevista personal si lo cree necesario.
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