Tengo sentencia de abril de 2013 en la que se me reconoce una deuda de 1800€. La deuda es por impago de alquiler vivienda de los meses mayo, junio y julio 2011. ¿Estoy en plazo para solicitar la ejecución? Se supone que el plazo para solicitar la ejecución son cinco años...
Pero al mismo tiempo, el código civil dice que el plazo para solicitar deudas de arrendamiento son cinco años...
Por tanto, ha prescrito la deuda? Puedo solicitar la ejecución?
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Estimada consultante:
Dispone de 5 años desde la firmeza de la sentencia, no desde la fecha de su dictado.
Así que, en cualquier caso, está en plazo.
Si desea que le llevemos la ejecución, no dude en contactar.
Saludos cordiales.
Buenas Tardes Ana, le informamos que los 5 años son desde que es firme la sentencia y por ello deberá instar demanda de Ejecución de Sentencia. Está en plazo y no ha prescrito. Si desea que valoremos su caso con detalle y le representemos, en Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Ana, como le dice mi colega el plazo para solicitar la ejecución de una sentencia es de 5 años efectivamente pero, desde que es firme. Por tanto si la ST es del 2013, está ud. en plazo para ello.
No olvide que también habrá intereses y costas a su favor.
Precisa de abogado y procurador para su ejecución. Le aconsejo, no lo demorarlo.
Estamos a su disposición.
Un saludo.
Buenos días Ana Isabel. En su caso, dado que ya hay sentencia firme, el plazo que se aplica es el de 5 años desde la fecha de firmeza de la sentencia, no desde que se produjeron los impagos de arrendamiento. Por tanto, usted se encuentra dentro de plazo para poder ejecutar. No obstante, le recomiendo que no deje pasar más tiempo, para evitar que finalmente prescriba.
Si lo desea, puede ponerse en contacto conmigo para poder asesorarle y llevar la ejecución.
Reciba un cordial saludo