¿Puedo retirar esta injusticia de denuncia teniendo 18 años?

Realizada por Alba Perez Rodriguez. 11 jun 2014

León, España.

Mis padres se separaron cuando yo tenía tres años, mi madre se quedó con la custodia, mi padre no pudo llegar a pagar la gran cuota de manutención impuesta por el juez, y está con embargos debido a ello, mi madre nunca recibió nada de esos embargos, y cuando estaba con mi padre nunca se mencionó nada por mi escasa edad, a día de hoy, con 18, por diversos motivos, vivo más con mi padre que con mi madre, y por diversos papeles y pruebas he visto que a mi padre se le han embargado bienes y parte de sueldos toda su vida, mi madre sabe que el dinero se lo quedan los abogados, pero no quiere tomar cartas en el asunto, y mi padre no puede tener bienes ni mantener un trabajo fijo ya que esos embargos dan una imagen equivocada de él que las empresas no quieren en sus plantillas. Ahora con 18 años y sabiendo todo esto, y viendo que a mi madre le da igual y que mi padre se queda sin dinero, ¿yo podría hacer algo por mi misma con esa denuncia?

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Según el relato de los hechos, parece que hay algo que no cuadra en todo esto: el papel de su madre.
Cuando a una persona se le embargan bienes tan prolongadamente en el tiempo por motivo de impago de pensiones alimenticias, el dinero que se le consigue embargar es en su mayoría como pago de la pensión y, por tanto, es entregado al beneficiario de la misma o administrador, su madre en este caso. Sólo una pequeña parte sería propiamente para pago de honorarios de abogado y procurador.
Es decir, siento decírselo pero lo más probable es que su madre si haya estado percibiendo la pensión durante años.
Si, por el contrario, Ud. considera que abogado o procurador han podido estar quedándose con dinero que no era suyo, siempre podría denunciarles por apropiación indebida.

Pero en su caso, lo que le recomiendo son dos cosas:
1) Si Ud. ahora vive con su padre, dígale que inste una modificación de medidas para que se extinga la pensión alimentos y no puedan seguir cobrándosela.
2) Acuda al juzgado que lleva la ejecución y averigüe a día de hoy a cuanto asciende la deuda atrasada, si la hay. Así podrán saber exactamente cuánto pueden seguir cobrándole.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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