¿Puedo recurrir una sentencia firme o demandar una revisión?

Realizada por anwar. 26 jul 2015

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El legislador para revisar una sentencia firme prevé unos motivos tasados:
- En caso de que después de pronunciada una sentencia, se recobraran u obtuvieran documentos decisivos, de los que no se hubieren podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
- En caso de que se hubiere dictado sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después penalmente.
- Si hubiere recaído sentencia en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia objeto de revisión.
- Si se hubiere ganado injustamente el proceso, en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

Podrá solicitar la revisión de una sentencia firme el perjudicado por la sentencia, siempre que se interponga la demanda de revisión ANTES de que transcurra el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la sentencia y siempre que no haya transcurrido el plazo de 3 meses desde el día en que se hubiera descubierto los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad.
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