Me paró un coche camuflado de la policía municipal en A Coruña indicándome que me salté un semáforo en rojo. Lo cierto es que estaba en ámbar pero es mi palabra contra la suya.
Cometieron un error al rellenar el boletín, en vez de poner modelo de vehículo Ford Focus indican Ford Mondeo. ¿Tendría éxito si la recurro?
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Buenas tardes.
En base a ese error de modelo de vehículo dudo que prospere ningún recurso, ya que el parte incluirá otros datos más concisos para la correcta identificación del vehículo como, por ejemplo, el número de la matrícula.
Así las cosas se pueden presentar recurso por otros motivos que consideremos más adecuados al efecto y continuar así en la vía administrativa, para lo que estamos a su disposición si decide iniciarlo.
Todas las multas son recurribles, primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial. Con los datos aportados son evidentes los defectos de forma. El éxito dependerá de la fundamentación del recurso. No pierde nada usted con intentarlo. Consulte con un abogado de su zona.
Hay que indicar que las denuncias realizadas por los funcionarios públicos tienen presunción de veracidad, por tanto su palabra de que se pasó el semáforo en ámbar, tal vez no seria suficiente para enervar la veracidad de los hechos denunciados por los agentes de la autoridad. En cuanto a los defectos en la denuncia, como la marca del coche, a efectos de recurso no sería muy relevante puesto que ese error no afecta a los hechos denunciados y por tanto no seria un dato suficiente para vencer en recurso. Por consiguiente, lo más aconsejable y económico seria abonar la multa en período voluntario por la mitad del total de la sanción con la condición de no recurrir.
No obstante lo anterior, usted está en pleno derecho de impugnar la denuncia y la sanción impuesta por la presunta infracción cometida, si esa es su voluntad y su interés.
Puede formular alegaciones contra la multa recibida, haciendo constar que , al aproximarse al semáforo éste cambió a amarillo, siéndole imposible frenar para evitar la colisión de los vehículos que circulaban detrás de vd., y que la Ley de Seguridad Vial establece que en esa fase el semáforo significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.
No obstante, debe tener en cuenta que los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozan de presunción de veracidad sobre los hechos que afirman haber presenciado y que constan en el boletín de denuncia.
En cuanto al error del modelo, pueden alegar que fue un error involuntario al tomar los datos del vehículo y subsanarlo a partir de sus alegaciones.
Por tanto, debe valorar si le merece acogerse a la reducción de la sanción por pronto pago o iniciar las alegaciones y posterior recurso contra la multa impuesta.