¿Puedo reclamar una factura del 2011 impagada?

Realizada por israel. 17 dic 2012

Hola,

en 2011 era autónomo y una empresa me dejó a deber 5000 €. Me han ido dando largas que me lo iban a pagar pero hasta ahora no he cobrado: tengo contratos con ellos y fotografías del trabajo. La contratista principal es Ortiz Construcciones. Quisiera saber si después de 18 meses puedo reclamarles judicialmente las cantidades. Un saludo y gracias.

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Buenos días,
Usted puede reclamarles la factura impagada sin problema, máxime con la documentación acreditativa con la que cuenta según describe en su consulta. El transcurso de los 18 meses no es un obstáculo para el éxito de su reclamación.

Un saludo.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Aunque no especifica el concepto de la factura, si fue por compra de materiales o por arrendamiento de sus servicios, en cualquiera de los casos no estaria prescrito su derecho a reclamar la deuda contraida, que entendemos deberá ejercitar para no perder su derecho, y con mayor razón si el contratista principal es una sociedad anónima activa y solvente.

El procedimiento judicial para reclamar sería mediante demanda de juicio monitorio adjuntando la factura reclamada , que el juzgado trasladaria al deudor por plazo de diez días. Si no se opone se dictaría auto despachando ejecución por la suma reclamada más sus intereses y costas. Si se opone a la reclamación por no estar conforme con la misma, entonces habría que presentar demanda de juicio ordinario y celebrar vista conforme a dicho procedimiento.

Quedamos a su disposición para ampliarle cualquier cuesión que precise.
Martinez-Esparza Abogados

Martinez Esparza Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Israel,
Por supuesto que puede reclamar las cantidades que le deben, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con un abogado e interponer una reclamación de cantidad mediante un procedimiento monitorio. Quedamos a su disposición. Un saludo.

Ignacio Esparza Romero (Etxebide Abogados) Abogado en Orcoyen

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Sí puede, con la factura, albarán o acreditación del trabajo realizado, podrá instar un monitorio o un verbal.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Buenos días,
claro que si debe interponer un procedimiento monitorio para reclamar el importe de la factura. Quedo a su disposición si esta interesado en mayor información. Saludos.

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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