El inquilino al que le tenía alquilada mi vivienda se ha marchado, y después de irse me ha devuelto el mes en vigor (octubre) y el anterior (septiembre)
No ha recogido la fianza, por lo que puedo recuperar un mes, pero ¿puedo reclamarle el otro mes aunque ya no vivan en la casa?
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Estimada María: para dar por concluido un contrato se debe de firmar la resolución del mismo por la causa que lo haya provocado. Mientras a Vd. no le hayan entregado las llaves, no puede entrar en la casa y tiene derecho a todos los meses antes de ello. De todas maneras se debe estudiar el caso a la vista del contrato de arrendamiento y de las circunstancias de abandono de la casa. Si lo desea póngase en contacto conmigo y estudiaremos su caso.
Buenos días, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Bufete Alberto Picón somos expertos en civil, mercantil y penal, siendo especialistas en derecho del consumidor y bancario y nuevas tecnologías, protección de datos y propiedad intelectual, estaremos encantados de atenderle.