¿Puedo reclamar los atrasos en la pensión alimenticia sin sentencia?

Realizada por silvia. 11 ene 2016

Buenas tardes,

Me separé de mi marido en septiembre, pero no salió resolución judicial hasta el 29 de enero. Me empezó a pasar la pensión a partir de febrero. ¿Puedo reclamar del octubre a enero la pensión, aunque no lo haya hecho constar el día del juicio, y aunque no hubiera sentencia anterior?

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La obligación de abono de la pensión de alimentos se computa desde la fecha de la presentación de la demanda, y no el desde la fecha de la sentencia.

Así lo establece la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia en la que unifica la doctrina sobre el momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos.

Puede presentar una demanda ejecutiva reclamando las mensualidades debidas desde la presentación de la demanda en la cuantía fijada en la Sentencia.

Atte.

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Buenos Dias Silvia, le informamos que solo puede reclamar alimentos debidos desde la fecha de la sentencia, y podría hacerlo por la via civil por ejecución de sentencia o por la via penal por el art. 227 si acumulara dos meses consecutivos o 4 no consecutivos. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia y Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Sra. Silvia.

La obligación del pago de la pensión de alimentos es desde la sentencia por lo que, a falta de más información de su asunto, no podemos más que decirla que es a partir de esa fecha cuando debe reclamar mediante una demanda de incumplimiento de pago de alimentos a su ex pareja. En cuanto fuera reiterada, puede estudiarse también la via penal.
Quedamos a su disposición como expertos en Dcho de Familia.
Atentamente.
Fdez.Nevado&Asociados.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenos días Silvia,
Si no consta el carácter retroactivo de los alimentos en la Sentencia, NO lo puedes reclamar. Quedo a su disposición. Un saludo, Cristina Cáffaro (abogada Mallorca)

Cristina Cáffaro Font Abogado en Palma de Mallorca

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La obligación de pasar la pensión es desde la fecha de la sentencia. en su caso desde febrero, si anteriormente no han pactado nada, por lo que habría que leer la sentencia y el convenio, poco se puede hacer.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días:

cuando dice que se separó, ¿a qué se refiere? ¿a que comenzaron los trámites? lo adecuado es que comience la obligación a partir de la presentación de la demanda o de la firmeza de la sentencia dependiendo del caso, salvo que se haya dispuesto o acordado algo diferente.

Abogado Pérez Valenzuela Abogado en Cabra

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