¿Puedo reclamar la pensión de mi hijo después de los 18?

Realizada por M.Angels. 1 nov 2012

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Puedes reclamarla, todo depende de lo que se estableciera en las medidas definitivas o en el Convenio Regulador que firmaras en su día. Si el chico aún no es independiente económicamente y sigue estudiando posiblemente te tendrán que seguir abonando los alimentos acordados por él en su día.

Un saludo

Cabello Abogados Abogado en Toledo

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Buenas tardes Ángeles,
En efecto, si la pensión del hijo fue determinada en un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o guarda y custodia, la legitimación para reclamar los impagos de pensión corresponde a la madre, aunque el hijo haya cumplido la mayoría de edad, mediante la ejecución judicial de la sentencia de aquel procedimiento.

Sin embargo, si a lo que Usted se refiere es a iniciar un procedimiento nuevo únicamente para establecer una pensión a favor de su hijo mayor de edad, en ese caso es su hijo el que debería personarse directamente, aunque intuyo que ese no es su caso.

Reciba un cordial saludo.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Depende del convenio regulador o la sentencia , pero en principio debe ud abonar la pensión hasta que su hijo sea independiente económicamente. En cualquier caso deberá solicitarlo judicialmente a través de un proceso de modificación de medidas y hasta que este proceso no se resuelva, deberá seguir abonando la cuantía es por ello oque cuanto antes solicite la modificación judicialmente antes podría dejar de abonar en su caso la cuantía.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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