Tengo una sociedad con otros dos socios que esta sin actividad.
Tenemos un crédito de la sociedad y no podemos pagarlo. El crédito tiene un aval hipotecario de una propiedad mía pero yo creía que éramos avalistas los tres como pone en la clausula de afianzamiento. Los socios se niegan a pagar y lo estoy pagando yo en solitario.
Me gustaría poder reclamar el pago a mis socios, pero hay gente que me dice que la cláusula de afianzamiento no vale para nada y que mi posición es muy débil.
Muchas gracias
Isidro Ortiz
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Estimado Isidro:
Una cosa es que el titular del aval sea usted y por lo tanto contra quién proceda la entidad bancaria cuyo crédito adeuda y otra es que no sean deudores, en igual medida y a partes iguales, sus socios en la empresa que mantiene deuda con la entidad bancaria, siempre y cuando fueron socios a partes iguales en la mercantil de la que hablamos.
Que el banco le esté usted cobrando en exclusiva el crédito no impide que usted pueda "repetir" contra sus propios socios y reclamarles las partes alícuotas y proporcionales que les correspondan pagar.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.
Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.
En principio, entiendo que usted es avalista de la operación, pero no deudor principal, sino que lo es la sociedad. Habrá que saber en qué porcentajes se repartieron las participaciones, o acciones, sociales, para determinar en qué porcentaje responderá cada uno de los socios.
Por otra parte, el que usted sea avalista no implica que no le asista el derecho de repetición, por los porcentajes que deban sus socios.
En Mombo Abogados estaremos encantados de estudiar en profundidad su caso, para alcanzar la mejor solución posible, por lo que estamos a su entera disposición.