¿Puedo presentar demanda de desahucio en agosto?
¿O he de esperar a septiembre?
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Buenos días,
debe esperar a septiembre, no obstante le aconsejo que aproveche este mes para enviar burofax requiriendo de pago tal y como prevé la ley de forma que pueda evitar enervaciones de desahucio.
Tiene mi despacho a su disposición por si está interesada en comenzar la preparación de demanda de desahucio.
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Has de esperar a septiembre, agosto es un mes inhábil en los juzgados en el ámbito civil.
Saludos.
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El mes de agosto es inhábil a efectos civiles, con lo que deberá esperar a septiembre. Excepcionalmente, los días inhabiles como se pueden habilitar siempre y cuando el retraso pueda provocar grave perjuicio o que una pueda resultar ineficaz la la resolución judicial en caso que no se haga.
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Estimado Blas,
Agosto es un mes inhábil a efectos judiciales, el Juzgado no realiza tramitación alguna, salvo asuntos muy puntuales como puedan ser los de índole penal en el Juzgado de Instrucción.
Saludos.
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