¿Puedo pedir un aumento de la manutención?

Realizada por Daphne. 30 mar 2015

Me gustaría pedir un aumento de mi manutención, mis padres están divorciados y acabo de cumplir la mayoría de edad. Mi padre cobra unos 1.700 euros y mi madre está desempleada con la cual convivo, sin embargo con mi padre no tengo relación.


¿Sería posible pedir ese aumento? Cabe destacar que este año empiezo mi carrera universitaria.


Escribo desde Las Palmas de G.C.

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Según el art. 147 del CC. los alimentos se reducirán o aumentarán.
Algunas causas que pueden modificar sustancialmente las circunstancias para propiciar una modificación de la pensión de alimentos para que esta obligación se aumente en su cuantía, son por ejemplo:

Aumento de las necesidades de los hijos, tales como en el sustento, habitación, vestido… es decir, los gastos ordinarios, ya que estos tiene permanencia en el tiempo mientras que los gastos extraordinarios no.
Aumento de los ingresos del obligado al pago de los alimentos el cual, tal y como establece el artículo 146 del CC, deberá ir unido a un aumento de las necesidades de los hijos.
Descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos, lo cual el hecho de que el progenitor custodio haya perdido su trabajo o reducido sustancialmente sus ingresos,implica una modificación sustancial de las circunstancias, lo que conlleva que el progenitor no custodio y alimentante, deba compensar el detrimento siempre que sus ingresos lo permitan.
No obstante, como siempre, recomendamos desde Estudio Jurídico Empresarial, se pongan en manos de un buen profesional del derecho y así evitará complicaciones innecesarias.

Estudio Jurídico Empresarial Abogado en Mérida

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Buenas tardes, le informamos que se podrá pedir modificacion de medidas en la pensión de alimentos si ha habido cambio sustancial en las condiciones. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos, la 1 consulta es gratuita!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Daphne,
En relación a tu consulta, es posible la modificación que planteas si se determina que ha habido un cambio circunstancial de las circunstancias que motivaron la decisión judicial.
Con lo que planteas, sería posible dicha modificación a los efectos de aumentar la pensión, siempre que justifiquemos dicho aumento.
Para cualquier aclaración o ampliación nos complacería atenderle en nuestro despacho, siendo la primera entrevista gratuita.
Negotia Abogados

Negotia Abogado en Valladolid

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Buenas tardes,

Siempre que exista una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para fijar la manutención, se puede solicitar una modificación de la misma.

En tu caso, el hecho de que vayas a empezar a estudiar una carrera universitaria y de que tu madre actualmente se encuentre en situación de desempleo justificaría tal modificación.

Es indiferente que tengas 18 años, ya que los progenitores están obligados legalmente a prestar alimentos mientras no se sea económicamente independiente. Más aún en tu caso, que continuas estudiando.

Tenemos despacho en Tenerife. Llámanos y te asesoraremos.

ALMAGRO ABOGADOS.

Almagro Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Existiendo un cambio en las circunstancias que motivaron la fijación de la pensión en la suma actual puedes pedirlo.
En tu caso puede alegar se el inicio de estudios universitarios. Si tu padre ganara ahora mas dinero que antes seria otro motivo a alegar.

Anónimo-181705 Abogado en Bosque (El)

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Buenos días,

Para poder solicitar un aumento del importe de la prestación de alimentos, necesitaría que se produjese una modificación esencial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se fijo ese importe y las actuales. Por ejemplo, que su padre tenga mayores ingresos fijos ahora o que su madre tenga ingresos mucho más bajos.

En todo caso y por regla general, -habría que revisar previamente el convenio regulador o la sentencia en donde se estableció la pensión de alimentos para confirmarlo,- los gastos de formación universitaria son considerados como gastos extraordinarios, incluyéndose como tales gastos de residencia o de libros material escolar al inicio de cada cuatrimestre si fueran necesarios; por lo que su padre a mayores del pago mensual de la pensión de alimentos debería satisfacer el 50% de los mismos.

Si necesita más aclaraciones o que le asesoremos, estamos a su entera disposición. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo.
ICEA ABOGADOS

Isabel Campello Ares Abogado en Vilalba

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Si tienes motivos que justifiquen esa ampliacion como comentas, con la matricula de la universidad, que no estuviera por si reflejada en el. convenio regulador anterior, puedes pedirlo si.

Llamanos y te asesoraremos.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

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