¿Puedo pedir la reagrupación familiar?

Realizada por carolina. 13 nov 2015

Mi marido vive en Colombia, hace 3 meses nos casamos. Yo vivo en España hace 6 años y tengo nacionalidad, la idea inicial era yo pedirlo a él como una agrupación familiar pero no cuento con trabajo...

Su madre vive en Madrid así que ella lo pidió con una carta de invitación. Queremos que él se quede, pero no sabemos cómo. Había pensado en volvernos a casar pero no se si se puede ya estando casados en Colombia. Esa es mi pregunta, ¿se puede?

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Perdone, Carolina, que respecto al certificado del matrimonio le he contestado pensando en la reagrupación...

A ver. Si el matrimonio se celebró en Colombia y usted es española, debe ser inscrito en el Registro Civil español para que tenga efectos civiles en España y, en consecuencia, pueda obtener para su marido una targeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Casarse otra vez aquí no es posible porque ya está usted casada, tiene que esperar a que se realice la inscripción en el Registro Central de su matrimonio. Tardan un poco, pero si se hubiese casado aquí con un ciudadano colombiano hubiese tardado prácticamente lo mismo en resolver el expediente matrimonial.

Lourdes Martínez Prado. Abogado (Lleida) Abogado en Arbeca

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Buenos días, Carolina,

La carta de invitación tiene una duración máxima de tres meses y dado que el invitante se compromete a que el invitado vuelva al país de origen, no queda otro remedio que acatarla porque en caso contrario las consecuencias son peligrosas.

Usted es española, por tanto no tiene que gestionar una reagrupación familiar, sino un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para él. Ahora bien, y aquí viene el problema, o él cuenta con medios económicos para mantenerse a sí mismo en España en tanto no encuentre trabajo, o es usted la que cuenta con medios para mantenerlo a él. En tanto las condiciones econòmicas no sean favorables, seguro que se lo deniengan.

Lo de casarse otra vez aquí no hace falta, la acreditación del vínculo familiar con el certificado de matrimonio colombiano es suficiente si está debidamente legalizado. Otra cosa es registrar el matrimonio porque al ser usted ciudadana española debe hacerlo en el Registro Civil.

Lourdes Martínez Prado. Abogado (Lleida) Abogado en Arbeca

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Para la reagrupamiento necesita medios económicos.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Hola,
Tu marido es familiar de comunitario porque estáis casados.
El problema es que no va a poder obtener el NIE de familiar de comunitario hasta que dispongáis de medios económicos. Para ello lo más sencillo es contar con un trabajo.

Rodríguez & Peyró Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Carolina: Podrían celebrar matrimonio en el registro de de su localidad. Antes de tomar cualquier tipo de decisión le invito a que se ponga en contacto con nosotros con el fin de que podamos asesorarle y guiarle en el camino.

Quedando a su disposición para lo que estime necesario,

Atte LaBE Abogados.

LaBE Abogados Abogado en Madrid

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