¿Puedo pedir la pensión alimenticia que cobra mi madre si no vivo con ella?
Realizada por francisco. 26 may 2015
Hola buenas, yo soy mayor de edad y mi padre le pasa la pensión alimenticia a mi madre pero resulta que yo no vivo con ella, estoy el mayor tiempo con mi padre. Es decir, ella no gasta en mí esa dicha pensión.
¿Qué puedo hacer para coger yo esa pensión y ayudar yo a mi padre? Ya que yo vivo con él, gracias
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Lo más conveniente sería que su padre planteara en el Juzgado una modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de divorcio, solicitando la extinción de la pensión de alimentos que abona, e interesando que su madre contribuya a su manutención según su capacidad económica.
Buenos días
Su padre tendría que instar una demanda de modificación de medidas en la que solicite la extinción de la pensión de alimentos por haberse modificado las circunstancias que en su día llevaron al establecimiento de la misma, incluso podría solicitar dependiendo de sus circunstancias una nueva pensión en este caso a cargo de su madre. En el primer caso (extinción) su padre únicamente tendría que acreditar que usted convive con usted y en el segundo caso (pensión a cargo de su madre) que además depende económicamente de él y que está buscando activamente empleo o está formándose. Dependería igualmente de su edad no es lo mismo que usted tenga 19 años que 25. No obstante las opciones son múltiples.
Quedamos a su disposición.
Un saludo
Silvia Blanco
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Buenos días,
La única forma de ayudar a su padre es que éste formule una demanda de modificación de medidas para que el Juzgado declare extinguida la obligación de pago. Necesita abogado y procurador.
Un saludo
En este caso su padre tendría que pedir una modificación de medidas para que se le exima de pagar la pensión de alimentos a su favor o, según el caso, la reduzcan, ya que Vd vive según comenta más tiempo con su padre que con su madre. Y es que mientras no se modifique la Sentencia que existe su padre viene obligado a cumplir lo allí establecido para no tener problemas ya que, si no cumple, su madre podría denunciarle o por la vía civil ejecutar la sentencia. Somos un despacho de abogados de Barcelona especializados en Derecho de Familia, quedamos a su disposición. V.VIVANCOS-ABOGADOS. BARCELONA.
La pensión de alimentos se acordaría en su día , que se abonara en una cuesta que era de su madre, pero los alimentos son para usted. Dado que ahora ya no vive con ella, su padre debe poner una demanda de modificación de medidas, expresando que las circunstancias han cambiado y que usted ya no vive con ella.
Por otro lado, si usted trabaja, también lo debe hacer constar en dicha demanda y así ya no tendría su padre que pagar alimentos.
Si desea que le asesoremos puede ponerse en contacto con nuestro despacho
Carmen abogada de Málaga
La pensión de alimentos es para usted no para su madre, así que es suya y la puede pedir aunque sea mayor de edad. También su madre tiene la obligación de procurarle su subsistencia.