¿Puedo pasar la custodia de mi hijo de 20 años al padre?

Realizada por Isabel. 16 feb 2014

Hola, tengo un hijo de 20 años muy problemático, lo he llevado a psicólogos por su comportamiento, etc. Es agresivo verbal y se intenta enfrentar a mí continuamente. Su padre nunca ha ayudado en su educación, ni en nada. Soy una persona parada sin ningún recurso y con estas dos situaciones he pensado darle la custodia al padre. No quería llegar a esto pero ya no puedo más con la situación. ¿Podrían aconsejarme? Me han dicho que tengo obligación de mantenerlo hasta los 26 años, ¿es cierto?

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Al ser su hijo mayor de edad, Vd ya no tiene su custodia. Ahora bien, como madre y padre vienen obligados a procurarle techo, ropa y alimento si él no tiene ingresos; podrían entre ambos pagarle un alquiler mientras tramita la solicitud de alguna ayuda económica o encuentra trabajo. Caso de que su hijo la llegue a agredir, o los insultos sean una constante, le puede denunciar y pedir una orden de alejamiento. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia y Violencia en el ámbito familiar. Quedamos a su disposición.

V.Vivancos-Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días:

En primer lugar, dado que su hijo es mayor de edad, ni Ud. tiene su custodia ni se la pueden asignar al padre, dado que la custodia es un régimen únicamente para menores de edad.

Tanto Ud. como el padre tiene obligación de darle alimentos a su hijo, en sentido amplio, que incluye habitación, comida, educación, sanidad e higiene y ropa, mientras su hijo continúe estudiando y no alcance la independencia económica. No es que tenga que seguir haciéndolo hasta determinada edad. Dependerá de cuando alcance dicha independencia.

No nos comenta si su hijo trabaja o estudia, lo que sería importante para poder asesorarle.

En resumen, no hay ya custodia, sí posiblemente pensión alimenticia. Por ello, Uds. como padres no tienen la obligación de convivir con su hijo ya, pero sí de darle un techo (pueden pagarle el alquiler de una habitación, por ejemplo).

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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