¿Puedo pagar una parte de la deuda?

Realizada por eli. 23 mar 2015

Me están demandando por impago y no puedo pagar en 20 días, ¿qué puedo hacer?

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Puedes consignar una parte de la deuda en el Juzgado allanándote a la demanda haciendo constar cómo y cuando se abonará el resto. Evitarás que se devenguen mas intereses sobre la parte que consignas y costas.

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Parece que han interpuesto un monitorio contra usted en reclamación de una deuda. El plazo de 20 días es en realidad de un mes aproximadamente, pues son 20 días hábiles. En principio admite usted la veracidad de la deuda y únicamente cuestiona que no puede saldarla en ese plazo. Mi consejo es que contacte con la otra parte y trate de negociar la forma de pago más asequible para usted. Si no hay acuerdo entiendo que lo mejor será abonar en la cuenta de consignaciones del juzgado las cantidades que pueda ingresar (así tiene usted un justificante de pago de esas cantidades).

Un saludo.

José Luis Romo Boyero Abogado en Salamanca

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El Pago es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial).
En las obligaciones de dar es el entregar el objeto convenido y en las de dinero es cumplir con la deuda. Muchos hablan de la satisfacción por parte del acreedor al cumplir el deudor con el pago, lo cual es irrelevante porque si el acreedor no se encuentra satisfecho con el pago no habría pago ya que no extinguirá la obligación.

Estudio Jurídico Empresarial Abogado en Mérida

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Buenos días,
Como bien dice mi compañero oponerse al monitorio si se ha iniciado ese procedimiento, o intentar contactar con ellos y llegar a un acuerdo.
Nuestro despacho se encuentra a su disposición para ayudarle en todo lo que sea necesario.

Virginia Arranz Abogado en Villaviciosa de Odón

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Buenos días Dña Eli,

Si hablamos de un plazo de 20 días efectivamente se tratará de un procedimiento monitorio que han interpuesto contra usted. Si que puede usted pagar solo parte de la deuda, quedando liberada de dicha cantidad y oponerse por el resto de la deuda con el fin de ganar tiempo para negociar el resto de la deuda, puesto que al oponerse se archivará el procedimiento y quien le reclama podrá iniciar un procedimiento verbal u ordinario para reclamar el resto, dicho procedimiento conllevará vista oral y dependiendo de la cuantía necesitará abogado y procurador.
Si tiene alguna duda o desea que le ayudemos en el procedimiento o negociación no dude en ponerse en contacto con nosotros, saludos.

NAVARRO&ABOGADOS

Anónimo-228174 Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días Eli,

Al tratarse de un proceso monitorio, en el plazo de 20 días tiene tres posibilidades:
-Pagar la deuda (posibilidad inviable en su caso por lo que nos comunica).
-Oponerse. Se trata de argumentar que no está conforme con la deuda o que no puede pagar la totalidad de la misma.
-Ni pagar ni oponerse. En este supuesto, se decretará el embargo de sus bienes.

Como abogados en Manacor, quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenos Días, a falta de más datos, le informamos que si se trata de un monitorio puede usted oponerse dentro de ese plazo alegando dificultades económicas o insolvencia, pero tendrá que probar esa circunstancia de lo contrario solicitarán el embargo de sus bienes si los tuviera para cobrarse la deuda. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, estaremos encantados de atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

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