¿Puedo ocupar la casa de mi padre?
La semana pasada mi padre falleció en una residencia de ancianos de Salamanca. Soy hijo único. Me personé para su entierro y me dijeron de palabra que cuando ingresó hace algunos años firmó un documento para que le enterrasen y cómo debería ser el entierro, con cargo a una cuenta de mi padre. El entierro fue de lo más sencillo y costó 6.500 euros. He pedido que me den la factura. Y todos los objetos personales de mi padre, así como los títulos de propiedad, DNI, libro de familia, etc. Y me los han negado hasta que no acepte la herencia. La monja de la residencia me dijo que ni entre ni ocupe la vivienda de mi padre que está en una población cercana. Estoy tramitando todo pero me han dicho que puede tardar de 3 a 6 meses. Estoy en paro, cobro un subsidio de 450 euros y tengo que pagar el alquiler del piso (300 euros) y además mantener a mi esposa e hijo que no trabajan. Subsistimos con la ayuda de familiares desde hace años. ¿Qué puedo hacer para ocupar la vivienda que está vacía y además también hay objetos de mi madre fallecida hace 5 años y cuya aceptación de herencia hice a mi favor dejando el usufructo vitalicio a mi padre?
¿Qué consecuencias tendría ocupar la vivienda si soy hijo único?