¿Puedo obligar a mi socio a marcharse de la comunidad de bienes?

Realizada por beatriz. 7 may 2014

Legalmente todo está bien. El problema es que mi socio lleva 4 meses dando vueltas y no pone las cuentas al día. Ahora no sé qué hacer para obligarlo a que lo haga, pues está provocando una situación horrible y aunque le planteo de disolver la comunidad y darle dinero, no quiere. ¿Qué puedo hacer? ¿Cómo le obligo a que me de la facturación? Para colmo su hijo es el administrador. Yo tengo un 50% y he hecho mayor inversión en la empresa y soy autónomo de otra sociedad. ¿Podríamos ser los dos administradores?

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Buenos días:

Ud. puede presentar una demanda judicial de división de la cosa común, que dará lugar a un procedimiento en el que Ud. podrá ofrecer a la otra parte comprar su mitad y así quedarse Ud. con todo el bien común. Pero ojo, asesórese correctamente dado que este procedimiento tiene el riesgo de que se pueda llegar a subastar la cosa.

Saludos.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Buenos días Beatriz.
Si se trata de un condominio, puede instar un procedimiento judicial para deshacerl0, pero cuidado que al tener un 50% puede que el bien acabe en subasta pública. Si se trata de una sociedad el camino puede ser otro.
Si lo desea puede ponerse en contacto conmigo para ampliar la información y de esa manera poderle aconsejar mejor, e incluso poderle llevar el caso. Saludos

A.llei Abogado en Sabadell

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Beatriz, le aconsejo iniciar un procedimiento de Mediación con su socio, los resultados que estamos obteniendo como mediadores son espectaculares en estos casos. En otro caso se enzarzará en una contienda judicial con resultado claro desde el punto de vista jurídico pero incierto respecto a la inversión. No dude en consultarnos.

AJM Abogados Abogado en Colmenar Viejo

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Buenas tardes Beatriz. Si en la comunidad hay dos socios al 50%, y uno de ellos no quiere tomar decisiones, etc., se puede producir un colapso en la normal administración de la empresa. Si la conducta negligente del otro comunero causara daños en la comunidad o en terceros, se podría pedir responsabilidades por su actuación, así como también la del administrador de la comunidad, aunque sea su hijo. Por último, para cambiar de un administrador a dos, habría que modificar los estatutos. Si necesitas más información, contacta con nosotros.
Un cordial saludo.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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