¿puedo negarme al pago de una actividad al perder la custodia compartida?
Llevo divorciado desde 2011, en custodia compartida, ahora me demandan por la custodia total de mis hijas, desde 2004 mis hijas son falleras, la cuota mensual se está pagando desde la cuenta común aperturada por convecio regulador en el 2011. Una vez le concedan la custodia total de mis hijas a su madre, ¿puedo considerar que la cuota de la falla está incluida dentro de la pensión de alimentos al entender que es un gasto ordinario, dado que se lleva pagando periódicamente desde 2004, o por el contrario es un gasto extraordinario al cual puedo negarme?