¿puedo negarme al pago de una actividad al perder la custodia compartida?

Realizada por Toni. 6 jul 2020

Llevo divorciado desde 2011, en custodia compartida, ahora me demandan por la custodia total de mis hijas, desde 2004 mis hijas son falleras, la cuota mensual se está pagando desde la cuenta común aperturada por convecio regulador en el 2011. Una vez le concedan la custodia total de mis hijas a su madre, ¿puedo considerar que la cuota de la falla está incluida dentro de la pensión de alimentos al entender que es un gasto ordinario, dado que se lleva pagando periódicamente desde 2004, o por el contrario es un gasto extraordinario al cual puedo negarme?

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Lo primero que tiene que tener en cuenta es ¿por qué van a retirar la custodia compartida y acordar una custodia exclusiva? La Ley Valenciana va claramente en el sentido de imponer la custodia compartida salvo supuestos muy excepcionales.
En caso de que por otras cuestiones acuerden la custodia exclusiva podrá oponer que la cuota de fallera no es un gasto necesario para la alimentación, habitación, vestido ni asistencia médica. Por lo tanto, dejaría de ser ordinario para ser un gasto extraordinario que requiere el previo consenso entre los padres o decisión judicial.

Para más información puede ponerse en contacto con mi Despacho

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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