¿Puedo llevar a cabo un contencioso administrativo por este motivo?

Realizada por mila castillo hervas. 16 abr 2013

En abril del 2012 se publicó el decreto 65/2012 venta no sedentaria, en 12 de mayo 2012 me concedieron autorización en mercadillo de artesanía que se lleva realizando desde 1992, algunos vendedores solicitamos al ayuntamiento la aplicación de la disposición transitoria, primera de dicho decreto y nos la rechazaron, recurso de reposición el 2 de noviembre y desde entonces silencio administrativo, pretenden decir que quitan ese mercadillo y ponen otro igual y así no tenemos derecho. ¿Tengo posibilidades en un contencioso? ¿Cuánto me puede costar?

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En cuanto a los plazos para interponer el recurso contencioso administrativo, se puede impugnar ante los Juzgados y Tribunales la resolución presunta (silencio administrativo negativo) del recurso de reposición dentro de los seis meses siguientes a la desestimación por silencio. En cuanto a los costes del procedimiento, deben de considerarse los honorarios de abogado y procurador (si fuera preceptivo). Asimismo debe tenerse en cuenta la posibilidad de imposición de las costas a la parte que vea desestimadas sus pretensiones. Por último y para responder a la cuestión en relación a las posibilidades de sentencia favorable, no podemos dar una respuesta concreta con los datos que nos comunican y sin haber hecho un estudio previo del asunto.

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