¿Puedo liquidar una sociedad sin deudas pero con un juicio pendiente?
Realizada por Luis. 1 may 2013
Tengo una sociedad limitada sin apenas actividad y sin deudas pero con un juicio pendiente.
¿Puedo liquidar la sociedad antes del juicio?
Gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 3 personas
Estimado Luis.
En realidad si la empresa cesa en su actividad, lo que en todo caso se entiende cuando transcurre un año inactiva, el administrador debe proceder a convocar Junta para acordar la disolución (para lo que tiene un plazo de 2 meses). Si no lo hiciera, puede incurrir en responsabilidad por las deudas sociales. Se trata por tanto de una obligación.
Se abriría entonces el período de liquidación, para lo que el administrador/liquidador debe llevar a cabo todas las operaciones tendentes a la misma, lo que incluiría la representación en ese juicio pendiente. El liquidador debe continuar con la gestión de la sociedad y realizar los cobros o pagos pendientes.
Si el juicio pendiente lo es por una deuda, hasta que esta no se pague no podrá extinguirse la sociedad. Si lo hiciera, el administrador/liquidador defraudaría a terceros acreedores por lo que podría responder con sus bienes de dicha deuda.
Le recomiendo la lectura de los artículos 360 a 400 de la Ley de Sociedades de Capital, donde se recogen con detalle estos y otros aspectos a tener en cuenta.
¿De que es ese juicio? Si no es por deudas de la sociedad podrías liquidarla, porque el juicio se referirá a situaciones anteriores donde estaba vigente la sociedad, por tanto no le afecta.
Otra cuestión distinta es si pretendieran liquidar la sociedad para ocultar bienes y no hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de ese juicio.