¿Puedo liquidar una sociedad sin deudas pero con un juicio pendiente?

Realizada por Luis. 1 may 2013

Tengo una sociedad limitada sin apenas actividad y sin deudas pero con un juicio pendiente.


¿Puedo liquidar la sociedad antes del juicio?


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Estimado Luis.

En realidad si la empresa cesa en su actividad, lo que en todo caso se entiende cuando transcurre un año inactiva, el administrador debe proceder a convocar Junta para acordar la disolución (para lo que tiene un plazo de 2 meses). Si no lo hiciera, puede incurrir en responsabilidad por las deudas sociales. Se trata por tanto de una obligación.

Se abriría entonces el período de liquidación, para lo que el administrador/liquidador debe llevar a cabo todas las operaciones tendentes a la misma, lo que incluiría la representación en ese juicio pendiente. El liquidador debe continuar con la gestión de la sociedad y realizar los cobros o pagos pendientes.

Si el juicio pendiente lo es por una deuda, hasta que esta no se pague no podrá extinguirse la sociedad. Si lo hiciera, el administrador/liquidador defraudaría a terceros acreedores por lo que podría responder con sus bienes de dicha deuda.

Le recomiendo la lectura de los artículos 360 a 400 de la Ley de Sociedades de Capital, donde se recogen con detalle estos y otros aspectos a tener en cuenta.

Un cordial saludo.

Adrián Mayor Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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¿De que es ese juicio? Si no es por deudas de la sociedad podrías liquidarla, porque el juicio se referirá a situaciones anteriores donde estaba vigente la sociedad, por tanto no le afecta.
Otra cuestión distinta es si pretendieran liquidar la sociedad para ocultar bienes y no hacer frente a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de ese juicio.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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