¿Puedo irme antes de los 5 años de contrato sin que me penalicen?
Tengo el siguiente contrato y cláusula:
1: "El plazo de duración del presente contrato es de 5 años".
2: "En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. El período de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización".
En el caso de que una vez pasado un año de contrato decida marcharme dando los dos meses de preaviso, ¿indica la cláusula que además tendré que pagar 4 mensualidades por no haber cumplido los 4 años restantes de contrato? A mi parecer es abusiva y debería penalizarse únicamente al que no realiza el preaviso estipulado. En el contrato no se indica que el tiempo mínimo que hay que cumplir de contrato sea de un año, pero la ley lo establece así, ¿no?
Muchas gracias de antemano.