¿Puedo irme antes de los 5 años de contrato sin que me penalicen?

Realizada por Raquel. 11 may 2013

Tengo el siguiente contrato y cláusula:


1: "El plazo de duración del presente contrato es de 5 años".


2: "En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de 2 meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. El período de tiempo inferior a un año dará lugar a la parte proporcional de la indemnización".


En el caso de que una vez pasado un año de contrato decida marcharme dando los dos meses de preaviso, ¿indica la cláusula que además tendré que pagar 4 mensualidades por no haber cumplido los 4 años restantes de contrato? A mi parecer es abusiva y debería penalizarse únicamente al que no realiza el preaviso estipulado. En el contrato no se indica que el tiempo mínimo que hay que cumplir de contrato sea de un año, pero la ley lo establece así, ¿no?


Muchas gracias de antemano.

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Buenos días,
En los contratos se puede pactar lo que las partes quieran pactar, mientras no sean cosas ilícitas o delitos, siendo el arrendamiento de inmuebles uno de los que más pactos admite.
Tú, al decidir marcharte, estás rompiendo un contrato de forma unilateral, sin contar con la otra parte, por lo que esta clausula es una forma de resarcir al propietario del inmueble que tenía la expectativa legítima de percibir esa renta mensual durante cinco años. No se trata por tanto de una cláusula de penalización ni es abusiva, sólo se trata de una indemnización al propietario que ve como su inquilino incumple un contrato que se estableció para cinco años.

Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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