En el año 2008 vendí un piso por valor de 60000 euros y liquidé la hipoteca que pesaba sobre él. En el momento de pagar el IVA por esa venta no disponía de dinero y solicité aplazamiento por reinversión. Ese aplazamiento era de 2 años y en el momento tampoco tuve el dinero. Creo recordar que el IVA eran unos 7000 euros más un interés que se aplicaría al pasar los 2 años y no haber reinvertido. Hoy me ha llegado una carta certificada de Hacienda por ese motivo y quisiera saber si puedo ir a prisión.
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La deuda con Hacienda es administrativa, no conlleva una pena de prisión en ningún caso. Intentarán cobrarse la deuda a través del embargo de sus bienes, como su nómina, cuentas bancarias, bienes inmuebles...
Perdón, me confundí al escribir. El piso lo compré por 60.000 pero lo vendí por 90.000 unos 5 años más tarde.
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Hacienda a través de un procedimiento ejecutivo tratará de cobrarle la deuda mediante embargos de sus cuentas, nómina, vehículos, etc.
En caso de no localizar bien o derecho alguno susceptible de embargo, la deuda no será sustituida en modo alguno por ingreso en prisión, u otra pena, ya que los hechos no son constitutivos de delito o falta, sino que se de desarrollan en un procedimiento administrativo.