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En principio no porque se trataría de un asunto civil y no penal, salvo alguna excepción, pero no por la deuda sino por el motivo que la originó y no en todos los casos (originada por impago de pensión de alimentos, alzamiento de bienes, que se trate de responsabilidad civil en condena penal, etc).
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3 respuestas
Como le han dicho, no hay prisión por deudas, salvo que se trate de una estafa o de un incumplimiento de medidas de familia establecido judicialmente, o por deudas con Hacienda o Seguridad Social, cuyo límite es muy superior. Su asunto es puramente civil.
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Buenos días Alberto,
En España no se va a la cárcel por tener deudas, salvo excepciones: impago de pensión de alimentos, responsbilidad civil dimanante de procedimiento penal, etc. Si lo desea, y para poder ofercerle una respuesta concreta, indique cuál es el origen de la deuda. Reciba un cordial saludo.
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No se va a la cárcel por deudas.
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