Hola vivo en Cubellas, Barcelona, tengo un niño de 13 años me quitaron hace un año la custodia los servicios sociales y se la cedieron a ni hermano. Ahora se la han quitado a él y pasa a un centro. Me exigían tener una vivienda con recibos de alquiler, agua, luz y un ingreso mínimo. Tengo otro hijo de 5 meses al cual me quieren quitar.
Ahora en estos momentos comparto piso y tengo ingresos mínimos, quiero hacer un poder notarial a la madrina del niño por si me lo quieren quitar que pase la custodia a ella.
Quería saber hasta qué punto es válido un poder notarial ante los servicios sociales de eaia, muchas gracias estoy desesperada
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Buenos días!
Los servicios sociales determinaran idoneidad o no para permanecer con el menor..Sólo la destinan un centro si determinan que es el medio más adecuado para el menor.
Si acreditas estabilidad económica, social...No tienes de que preocuparte.
Para mayor concreción a tu respuesta.
Se atenderá tu consulta en nuestro despacho jurídico de modo personalizado y sin coste adicional en tu primera visita.
Un cordial saludo.
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buenos días,
mejor que el poder, atendiendo al funcionamiento del EAIA, sería proponer a la madrina del menor como familia extensa, para así los servicios sociales la puedan evaluar, y, si es idónea, evitar el ingreso en un centro. de todos modos, le harían un examen exhaustivo de su situación antes de declararla idónea para ocuparse del menor.
Lo que Ud pretende es una Escritura notarial que recoja que en el supuesto de que a Ud le retiren la custodia del menor, la misma pase a la madrina; ello es perfectamente realizable siempre que no haya padre o el mismo proceda en el mismo sentido, y lógicamente la EAIA como cualquier otro organismo tiene la obligación de considerar dicha voluntad de los progenitores expresada en documento público para el supuesto que estos no puedan ejercer, por el motivo que sea, la custodia de su hijo/s.
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No tiene ninguna validez. Lo que tiene que solicitar la madrina es la guarda y custodia.
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Los Servicios sociales son de carácter administrativo y todo lo que hagan es recurrible, primero por vía de reclamación administrativa y siempre, después, ante los tribunales de lo contencioso administrativo. También se encuentra la vía PENAL, QUE ES ABSOLUTAMENTE PREFERENTE. No veo ningún problema en que usted otorgue poder para la custodia preventiva de su hijo, siempre entendiendo que no existe nadie con igual o mejor derecho al suyo.