¿Puedo hacer las vacaciones pendientes antes de la baja laboral?
Soy marino mercante. Desembarqué por accidente el 26 de enero del 2011 hasta el 20 de febrero de 2011 hasta que me dieron el alta. Estuve de vacaciones desde ese día hasta el 01 de marzo de 2012, en que caí otra vez enfermo hasta el 6 de agosto de 2012. Tenía pendientes de disfrutar en el momento que cogí las vacaciones el 21 de febrero del 2011, 64 días del anterior período, que va desde el 20 de Septiembre del 2010 al 26 de enero del 2011. Mi pregunta es si tengo derecho a disfrutar de esos 64 días pendientes que no pude disfrutar en Febrero, más los 46 días que generaron la baja hasta el alta, es decir, un total de 110 días acumulados. No entiendo muy bien la reforma laboral del apartado 3 del articulo 38 del ETT que dice que siempre que no hayan pasado 18 meses desde el fin del año natural en que se hayan originado. Muchas gracias