¿Puedo firmar liquidación y después reclamar?

Realizada por Gina Paola Matta. 10 ago 2012

Buenos tardes,

me han liquidado y me dicen que debo firmar mi conformidad y que si no estoy de acuerdo con lo liquidado, ya después de que firme no podré realizar ningún reclamo. Mi pregunta es: ¿Puedo firmar la liquidación y después realizar mi reclamo? Y si se puede, ¿en qué artículo o decreto me puedo apoyar? Gracias.

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Buenos días,
Debe tener cuidado a la hora de firmar la liquidación por si en la misma se hace constar la palabra "finiquito". Tiene un plazo de un año para reclamar la liquidación o la diferencia entre lo cobrado y lo que realmente le correspondía.

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Ana García Vázquez Abogado en Madrid

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