Tengo una niña de ahora casi 3 años, cuando tenía 1 año, se me otorgó la custodia y se estableció un horario de visitas de 8 horas cada quince días, sábados y domingos. Conforme va creciendo mi hija se niega a verlo, ya que en ocasiones le ha gritado, si ella tarda 5 min. con él, es mucho tiempo y ya se quiere meter y ya no quiere salir.
¿Qué debo hacer? Ahora cada vez que tocan el timbre piensa que es él y corre a esconderse, además jamás ha cumplido esas 8 horas, ¿qué puedo hacer al respecto?
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Buenas Tardes Gaby, le informamos que deberá usted instar demanda de modificación de medidas siempre teniendo en cuenta el interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS), solicitando la suspensión de las visitas o tutelada en un PEF ( punto de encuentro familiar). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días
Solicite una modificación del régimen de visitas establecido en la sentencia de separación o divorcio.
Puede solicitar que las visitas se realicen en un punto de encuentro con vigilancia.
Las causas para privar a un padre del régimen de visitas han de ser grabes, reiteradas y continuadas, por lo que es difícil que el juez acuerde su suspensión.
Para la modificación de las medidas precisara de abogado y procurador.
Espero que la respuesta haya sido de su utilidad
Sin otro particular, reciba un saludo.
Buenos días,
efectivamente la modificación del régimen de visitas sería el procedimiento más adecuado, basándose en el incumplimiento del mismo y la actitud del progenitor, así como el rechazo de la menor. Sería conveniente solicitar un informe psicosocial de la niña.
Quedamos a su entera disposición.
Un saludo.
Podría plantear una modificación de medidas, por cambio sustanciales de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de decretar las mismas. En este caso, podría alegar incumplimiento reiterado del régimen de visitas, y mala comunicación con la menor.
La demanda de modificación de medidas deberá ir firmado por Abogado y Procurador.