¿Puedo denunciar por impago del alquiler y deshaucio?

Realizada por fernanda farinha. 17 jun 2013

Tengo un local, lo alquilé y desde el segundo mes ya dejé de pagar el alquiler. Pasados cinco meses lo demandé. En el juicio no se presentó. Del juzgado fueron a abrir la puerta del local y me entregaron las llaves. Pagué 1075 euros de abogado, procurador, etc. pero no sé nada de la deuda. ¿Hay que volver a demandar?

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Si con la demanda de desahucio se reclamaron las rentas impagadas, tendrá que presentar demanda ejecutiva. Para ello necesitará abogado y procurador

Quedo a su disposición

Rosario de la Llana Corral - Abogado Abogado en Zaragoza

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Bueno Días
Entiendo que su abogado presentaría demanda de desahucio y rentas impagadas, le recomiendo que consulte con su abogado que ocurre con las rentas impagadas.
Si no se reclamaron debe presentar nueva demanda
Quedo a su disposición si precisa asesoramiento o un estudio más detallado de su caso.
Saludos

Maria Prota Abogados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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No habría que ejecutar la Sentencia de reclamación de cantidad y desahucio, incrementándose las partidas que no se pudieron incluir en ese momento.
Lo que si podría denunciar es los daños o desperfectos que se causaron al local.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Buenos días,
Si en el juicio se reclamaron las cantidades adeudadas, y no sólo el desahucio, en la sentencia se le condenará a la parte contraria al abono del alquiler impagado así como al pago de las costas (gastos de abogado, procurador, posibles tasas, etc.)

En ese caso, tendrás que ejecutar la sentencia para cobrar mediante el embargo de bienes del deudor. Habla con tu abogado sobre ello, quien te orientará y podrá llevar el procedimiento.

Para cualquier duda o consulta, puedes ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte. Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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Para reclamar las cantidades a las que fue condenado, así como las costas e intereses legales, es necesario presentar una demanda ejecutiva para tratar, una vez realizada la averiguación patrimonial por el Juzgado, de embargar el salario, cuentas o bienes necesarios para satisfacer esa deuda.

Atte.

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Guzmán & Cubero

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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