¿Puedo denunciar al padre de mi hija si es epiléptico?

Realizada por paola. 7 mar 2013

Tengo una hija de 2 años y su padre es epiléptico, pero sus ataques no son frecuentes y él trabaja. Quiero saber si yo lo puedo denunciar para que le pase pensión alimenticia a la niña y, ¿qué debo hacer en este caso o cómo debo actuar?

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Trabaja y recibe ingresos, por lo tanto usted puede reclamarle el pago de una pensión de alimentos para su hija. Del mismo modo, el juez podrá y deberá poner un régimen de visitas para que su hija se comunique con su padre. El hecho de que sea epiléptico no impide que pague la pensión. Lo importante es que trabaje y según usted cuenta, así lo hace.
Mucha suerte.

Jorge Pazos Abogados Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Debe actuar de la misma forma que si no fuera epiléptico. De su consulta deduzco que el padre de su hija impaga la pensión alimenticia que le fue impuesta por sentencia o pactada en el Convenio, en este caso puede optar por dos vías: Una la civil, interponiendo una demanda contra su ex-marido, que se tramitará por el procedimiento verbal ( un proceso más sencillo que el ordinario) y que sirve para reclamar las cantidades adeudadas. Requiere abogado y Procurador. Otra vía es la vía penal, denunciando en comisaría o en el Juzgado ( no hace falta hacerlo por medio de abogado, aunque siempre es recomendable estar asistida por un profesional). Esta vía requiere que exista un impago de al menos dos pensiones consecutivas o cuatro no consecutivas, es un procedimiento más duro que puede acabar con el padre de tus hijos en la cárcel.

Margarit & Muntan Abogados Abogado en Rubí

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Nada tiene que ver el tener una enfermedad u otra para incumplir una obligación legal. Todo progenitor tiene obligación de contribuir a las cargas de los hijos, por tanto si tiene reconocido el derecho de que el padre de su hija deba de pasarle una pensión de alimentos, puede obligarle interponiendo denuncia si son reiterados y continuos los incumplimiento o bien interponiendo ejecución de Sentencia en la vía civil.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Si trabaja, debe pagar la pensión, solicite ante el juez.

Asesores Legales Alcalá 59 Abogado en Madrid

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Por supuesto que puede reclamarle esa pensión de alimentos para su hija.
Quedo a su disposición.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Desde luego. El hecho de ser epiléptico no le exime de sus obligaciones alimenticias. Lo que no me queda claro es si Ud. ya tiene una pensión a favor de su hija que no se cumple o todavía no. En cualquier caso, le recomiendo que consulte con un abogado o pida uno de oficio para que ejecute la pensión de alimentos o, en su caso, presente una demanda de medidas para adoptar dicha pensión.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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