¿Puedo denunciar a mis vecinos?

Realizada por adela corral. 6 jun 2013

En el 2010 se llegó a un acuerdo de crear un fondo de 50 euros cada vecino, para una futura obra de fachada. Registrado en acta, que a partir de enero del 2011 no se empezaría a depositar. El caso que yo en breve voy a vender mi piso y con la persona compradora, llegué al acuerdo de que ella se tenía que hacer cargo del pago total de dicha obra ya que hasta el día de hoy no hay ningún presupuesto aprobado. Yo reclamo a los vecinos 850 euros de mi parte del fondo ya que entiendo que es un fondo voluntario, pero ellos se niegan, diciendo que si me lo dan podría producirse un déficit. ¿Podría reclamárselo legalmente? El libro de actas no está sellado por la cámara de propiedad.

Un saludo.

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Buenos días, da exactamente igual en que concepto se decidiera la entrega del dinero, la cuestión es que Ud. estuvo de acuerdo en la entrega y la misma se hizo por una causa justa, así que no tiene derecho a solicitar que le devuelvan dicho importe bajo ningún concepto.

Un saludo,

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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No deben reintegrarle las cuotas satisfechas.

Ugarte Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Buenos días.
Creo que no me he expresado bien, fue un acuerdo, no un fondo. Independientemente de los gastos comunes, cuya cuota es de 42 euros.
Un saludo,

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Buenas tardes,
Ese pago no se puede reclamar de ninguna forma legal.
Mucha gente piensa que las comunidades de propietarios sólo existen si están constituidas ante el Registro correspondiente y tienen su NIF y su libro de actas sellado, pero eso es un error. La comunidad de propietarios queda constituida cuando se otorga la escritura pública de división horizontal, creándose a partir de entonces una "propiedad común" de todos los propietarios de las viviendas y anexos que conformen dicho edificio, por lo que se les aplicará el régimen del Código Civil en el que se dispone que todos los comuneros han de participar con arreglo a su cuota de las reparaciones y mantenimiento de la propiedad común.
En este caso, y como copropietario del edificio en el momento del acuerdo de crear ese fondo, quedaste obligado a ello, y de hecho cumpliste con tu obligación. Ahora no puedes reclamar las cantidades que entregaste en pago de esa obligación que asumiste como copropietario.
Al vender la vivienda, y por tanto la parte común del edificio que te corresponde, dejas de estar obligado al pago, pero eso no te da derecho a pedir que se te restituya lo que pagaste.
La única solución sería que el comprador de la vivienda aceptara reembolsarte esa cantidad, pero evidentemente tampoco está obligado a ello, por lo que es cuestión de que quiera hacerlo o no.

Quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.
Un saludo,

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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