Mi padre y mi madre son titulares de una cuenta con 18.339 euros y mi hermano está autorizado en la cuenta y él se ha encargado siempre de las gestiones de mis padres en asuntos de bancos.
El día 19/05/2013 mi padre sufre una caída, por suerte nada grave, pero sufre una nube en su memoria, sin que fuera necesario hospitalización, ni diagnostico.
El día 21/05/2013 mi hermano como autorizado retiró 18.000 euros en efectivo, que nunca ha empleado en mis padres pues Vivian cómodamente y atendidos.
Mi padre se recuperó y todo siguió su ritmo normal de vida de mis padres.
Mi padre fallece el día 09/05/2014 y mi madre fallece el día 07/09/2014
Hemos realizado impuestos de sucesiones y demás papeles todo correctamente, pero habiendo recibido extractos de cuenta y preguntando a mi hermano que para qué retiró esa cantidad, no obtengo respuesta de él ni de mis otros hermanos que también viven en el pueblo y yo estoy fuera, ninguno me quiere responder si saben para qué retiró mi hermano ese dinero.
¿Qué puedo hacer? Mis padres con una buena pensión han fallecido con solo 1600 euros en cuenta bancaria.
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Denunciando a su hermano no va a conseguir nada ya que eso no es un delito, además su hermano estaba como autorizado y por consiguiente podía disponer del dinero (una cosa es disponer y otra cosa es apropiarse, cosa esta última que no puede).
Entiendo que ustedes ya han hecho la repartición y adjudicación de la herencia, por lo que lo mejor sería demandar en vía civil reclamando dicho importe.
Habría que estudiar el tema más a fondo, ver los movimientos bancarios y todas las pruebas de que pueda valerse para reclamar dicho importe.
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, un saludo.
Buenos Días Manuel, le informamos que podría usted instar acción penal por presunto delito de apropiación indebida pero debería probarse dicho delito y podría no ser admitida, por lo que sería mejor acudir a la vía civil por reclamación de cantidad. No obstante si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Civil, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!
Nuestro Código Penal establece que están exentos de responsabilidad criminal (y sujetos únicamente a la civil) los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre si, siempre que no concurra violencia o intimidación. Por lo tanto, si usted interpone una denuncia, casi con total seguridad será archivada en sede judicial. La opción que le queda es acudir a la vía civil e interponer la oportuna demanda a través del correspondiente abogado y procurador.
Podemos encargarnos de todo.
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Dolorier & Asociados Abogados
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Madrid