¿Puedo demandar en España una sentencia hecha en Portugal?

Realizada por Sandra. 25 mar 2014

Hola a ver si me podéis, por favor, dar unas luces que no sé por dónde empezar. Tengo un hijo con 8 años nacido en Portugal, yo soy portuguesa y su padre es venezolano/portugués. A sus 3 años de edad salió la sentencia (en Portugal) del juez en que su padre tenía que pasarle 200€/mes. El problema es que su padre vive y trabaja en España hace 8 años (no ha esperado ni a que el niño naciera cuando se fue), ya me enteré de su dirección y dónde trabaja. Los juzgados en Portugal dicen que no pueden hacer nada (lo único que hay que hacer es pagarle y bien a un abogado y yo no tengo dinero para eso)… este año voy a la ciudad donde vive, porque tengo allí unos amigos y voy a estar casi un mes… mi pregunta es: ¿puedo demandarlo en los juzgados de la ciudad cuando me vaya aunque la sentencia sea portuguesa, estando él viviendo y trabajando hace tanto tiempo en España? Agradezco cualquier información y pido disculpas por mi castellano que no es tan bueno, pero espero que se entienda mi duda y que me podéis decir por cuál camino seguir para intentar solucionar esto.

Muchas gracias por vuestra disponibilidad.

Sandra

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A tenor de lo establecido por la normativa europea al respecto, en concreto el reglamente del Consejo, siendo el demandado un residente en estado miembro es factible instar el procedimiento necesario, que podríamos diferenciar en dos fases a desarrollar. Una inicial donde se trata de obtener el reconocimiento de la sentencia portuguesa, es decir, que se considere aquí cosa juzgada al igual que en Portugal. Y conseguido éste, no necesariamente por vía judicial, instar la acción ya a través del juzgado competente, de ejecución de la misma, es decir,obligar a su cumplimiento al demandado. aplicando el derecho español. Siempre teniendo en cuenta el período de cinco años de prescripción para solicitar esas cantidades.

Anónimo-3715 Abogado en Madrid

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Estimada Sandra, en atención a tu consulta, la situación que planteas es factible. Tal y como establece el reglamento correspondiente en la materia del Consejo Europeo, siendo el padre de tu hijo residente y trabajador en España, estás plenamente capacitada para requerirle y llevar a cabo las actuaciones oportunas a través de los Juzgados españoles. El procedimiento constaría de dos fases, una inicial de reconocimiento de la sentencia portuguesa, que puede intentar obtener extrajudicialmente, y tras ello, la fase de ejecución, es decir, la exigencia de cumplimiento de la misma, que irremediablemente ya es ante el Juzgado pertinente. Has de tener en cuenta también, que tu derecho a reclamar esas cantidades va prescribiendo a medida que pasa el tiempo, y sólo puedes reclamar los últimos cinco años, así que creo que estás más o menos en el margen para no perder mucho aún, por lo que explicas.
Tal y como comentas, resultaría más cómodo iniciar desde aquí las actuaciones, ya que podrías dejar todo encauzado. De así considerarlo estaríamos encantados de atenderte y poner solución a tu problema. Gracias
y un saludo
José Miguel Sanz

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