¿Puedo demandar después de haber firmado el despido?

Realizada por david. 2 abr 2015

En la empresa en la que estoy me quieren despedir después de 3 años y me quieren obligar a renunciar a la indemnización y finiquito si quiero que me arreglen los papeles para poder cobrar el paro

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Buenos días David,

No puede renunciar a sus derechos. Espere a tener la carta de despido para ver las causas del mismo. Recuerde que cuenta con un brevísimo plazo para actuar desde la fecha de despido.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días

Cuando le den la carta de despido, si se la dan, porque hay empresas que no lo hacen, tiene 20 días para demandar ante el juzgado, pero antes debe interponer una conciliación previa, por lo cual debe actuar rápidamente.

Ellos no pueden obligarle a firmar la renuncia a sus derechos, así que no lo haga, y lo de no arreglarle el paro, tampoco lo pueden hacer.

Quedamos a su disposición, somos un despacho multidisciplinar y especialista en temas laborales, asesorando a nuestros clientes desde hace más de 20 años.

Quedo a su disposición
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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Los papeles para el paro son obligatorios, no pueden amenazarle con eso, en el momento en el que se le da de baja en la seguridad social hay que especificar el motivo, no se deje amenazar y no firme nada, o firme un "no conforme", recuerde que desde el despido dispone de 20 días hábiles para efectuar cualquier reclamación y de 15 días hábiles para acudir al INEM y solicitar su prestación por desempleo.

Saludos,

López e Turnes abogadas.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Estimado David.

En contestación a su pregunta le debemos informar que Usted no debe renunciar a sus derechos. Espere a que desde su empresa le den la carta de despido para ver las causas del mismo (y así se pueda defender mejor). Y no firme nada. No firme ningun tipo de recibo de finiquito o indemnización.
Le informamos que cuenta con un breve plazo de tiempo para actuar frente a la acción de despido, desde la recepción de esa carta o desde la comunicación verbal de ese despido.

Póngase en contacto con nosotros y estaremos encantados de atenderle. Quedando a su disposición. Reciba un cordial saludo

Beneito Abogados Abogado en Villena

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Buenos días,
La empresa está obligada a "arreglarle los papeles del paro" en caso de despido y existen medios para que esa amenaza no le suponga merma de sus derechos a la prestación por desempleo.
En cualquier caso, lo aconsejable es que no firme ningún tipo de recibo referido al pago en dinero efectivo de liquidación o indemnización y que consulte con un abogado en cuanto se le comunique oficialmente el despido para valorar los pasos a seguir.
Puede contar con nuestro despacho.
Saludos cordiales.

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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Buenos Dias, le informamos que no puede renunciar a la indemnización ni a ningún derecho que le corresponda bajo amenaza o coacción por parte de la empresa ni debe consentirlo. si desea que defendamos sus derechos e intereses y le representemos, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, y la 1ª consulta es gratuita, venga a vernos!!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
Somos especialistas en Derecho Laboral. Llámenos y le asesoraremos sin coste ni compromiso.
Un saludo,
Ignacio.

Gordillo-Rubio, Almunia y Cavero Abogados Abogado en Madrid

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