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Es reo del delito de abandono de familia el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes que se hallen necesitados.
Si existe una sentencia que determinaba una cuantía como pensión de alimentos, podrá reclamarse los últimos cinco años.
Atte.,
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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