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La relación cliente-abogado se basa en la confianza mutua, por lo que la simple pérdida de la misma es causa suficiente para finalizar la relación. El Código Deontológico de la Abogacía Española prevé que el Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente. Si su Abogado le ha comunicado su renuncia tanto a usted como al Juzgado en el que se siga la causa, a fin de que éste de plazo para que usted nombre nuevo abogado, la renuncia está hecha de forma correcta.
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1 respuesta
Si ha renunciado a ella, lo puede hacer libremente, y deberá ud. nombrar nuevo abogado.
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