¿Puedo decidir la manera en que mi empresa me paga el salario?

Realizada por Xavi. 19 ago 2014

Mi empresa está en Madrid-España

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Entonces lo que procede es un recurso contra la acción de la Agencia Tributaria. Si todo el dinero que hay en su cuenta proviene de su nómina y está ya esta embargada en la cantidad máxima establecida por ley cabrá recurso ante la propia Administración, con los argumentos desarrollados al respecto
.

Le recomiendo que acuda a un abogado para redactar dicho recurso.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Hola soy Xavi. Tengo una deuda con la Seguridad Social, hace unos 8 meses, la Seg. soci. me embarga unos 200€ de la nómina, directamente a mi empresa, el resto del salario, mi empresa me lo transfiere a mi cuenta bancaria, pero la Seg. soci. cada 3 o 4 meses, me embarga el saldo de esta cuenta bancaria.
Los dos últimos meses,la seg. social me ha embargado el saldo de la cuenta, y no se si va ha ser así a partir de ahora. Le pedí a mi empresa que me pagarán la nómina en efectivo o cheque bancario y me han dicho que por Ley están obligados a pagarme por transferencia bancaria a una cuenta donde este yo como titular. ¿esto es así? que puedo hacer?

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Buenos días Don Xavi.

Su consulta es cuanto menos escueta, por lo que la respuesta en este sentido debe ser bastante amplia para cubrir todas las intenciones por las que usted pregunta y asegurar así contestar a la cuestión.

Para el cobro del salario deberemos regirnos por lo pactado en su contrato de trabajo en cuanto a fecha, plazos y cuantía, el cual deberá estar a lo establecido en el Convenio Colectivo o, en defecto de este, respetar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en concreto y por ejemplo, en su artículo 2, gracias al cual sabemos que el salario podrá ser en dinero o en dinero y en especie, equivalencia esta última que no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Respecto a la forma en la que dicho cobro se produce deberá pactarla con el empresario, pudiendo ser esta de muy diversas formas (en efectivo, en ingreso bancario, en cheque nominativo...). En este mismo sentido usted goza de varios derechos como empleado, como son la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos, la entrega de un recibo de salarios, el abono de las retribuciones periódicas y regulares en un plazo máximo de un mes, el anticipo a cuenta del trabajo ya realizado, percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario si se produce retraso en el pago... .

Como ve la respuesta es en exceso amplia, al no quedar claros los límites de su cuestión. Le animo a contactar con nosotros para concretar su procuración.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Salvo que la empresa le permita optar por si desea parte del pago en especie, o en determinados días o lugar de prestación, etc es algo que queda a disposición de la empresa.

Si puede determinar a que se refiere con el ''como''.

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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