¿Puedo contratar a mi mujer para trabajar en mi empresa?

Realizada por Jose. 21 may 2014

Buenos dias,

Estoy casado y tenemos separación de bienes.

¿Puedo contratar a mi mujer para trabajar en mi empresa o debería hacerse autónoma?


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No le aconsejamos que realice contrato laboral.

En cuanto a la posibilidad de contratar laboralmente a los familiares del empresario, aunque no está prohibido expresamente, tanto el Estatuto de los Trabajadores (ET) como la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), hacen una presunción legal de que no existe relación laboral.

A) El Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en si art. 1.3.e) que: "Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

B) Igualmente el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que: “A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

Atentamente,

Gonzalez Torres Abogados SL Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Hola Jose estoy en tu mismo caso y he leído que tu mujer puede trabajar contigo en modalidad de autónomos colaboradores, te paso el link para que lo leas:
http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/gestion-empleados/contratar-a-familiares

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Buenos días Jose. Si quieres que tu mujer trabaje en tu empresa es necesario que se dé de alta en autónomos, ya que no se permiten las contrataciones laborales de familiares tan cercanos.
Si necesitas más asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela

Vela Abogados Abogado en Madrid

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