¿Puedo cobrar un pagaré al portador un día después de su vencimiento?

Realizada por Juan Carlos. 23 ene 2014

Hola, como he terminado mi relación laboral con una empresa, ésta me ha dado un pagaré al portador hoy mismo día 23 de enero a las 2 de la tarde. El caso es que el vencimiento de dicho pagaré es también de día 23 de enero y cuando he ido al banco a las 2.30 ya habían cerrado...


Desconozco si la fecha de vencimiento puede ser la misma que la fecha de emisión, pero la duda que más temo es si podré cobrarlo mañana día 24 sin problemas. ¿Me despejan mi duda? Gracias.

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El plazo de presentación al pago de los pagarés es igual que el de las letras de cambio y está establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque (art. 43), que dice que se presentará al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

Esdeley Abogado en Madrid

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Estimado Sr.
Si, claro que puede ir a cobrarlo al día siguiente. En caso de que tuviese algún problema contacte con su empresa.
Atentos saludos.

Carmen Paneque Abogado en Avilés

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Buenas tardes:

Conforme al art. 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque, Ud. podrá presentar el pagaré al cobro en el día de vencimiento y en los dos hábiles posteriores.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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