¿Puedo autodesheredarme de mi padre?

Realizada por Jesús. 26 ago 2013

Después de que mis padres se divorcien, ¿puedo solicitar desheredarme de mi padre?, es para evitar cuando él muera heredar sus bienes o ganancias, y sus deudas en caso de que las tuviera, no quiero heredar nada suyo ni beneficios ni inmuebles ni deudas, ¿puedo hacerlo?

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Lo que usted plantea no se puede hacer. Sin embargo si puede cuando su padre fallezca renunciar a la herencia de su padre y en consecuencia no recibirá ninguno de sus bienes ni asumirá ninguna de sus obligaciones.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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Mientras su padre viva nada puede hacer. Una vez fallezca usted es libre de aceptar o rechazar su herencia, aceptando o rechazando con ello todos los bienes, derechos y también deudas u obligaciones que se deriven de dicha herencia.

Antonio Araújo Domínguez Abogado en Ourense

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Las causas para desheredar son limitadas y sería de causante a heredero, padre a hijo, no a la inversa. Pero una vez que fallezca su padre y se abra testamento usted puede rehusar la herencia, rechazando así tanto los bienes y derechos como las obligaciones, posibles deudas. Cada heredero dispondrá de este derecho, por lo que uno renuncie no significa que el resto también lo haga. Esperamos ayudarle con sus dudas, un saludo.

Glq Abogados Abogado en Barco de Valdeorras (O)

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Gracias por su atención, la única manera supongo entonces sería a lo mejor dejar de ser hijo suyo, ir a algún sitio y decir que ya no quiero ser hijo de esta persona, no sé si eso si que pudiera hacerse, ¿dejar de ser hijo legítimo de alguien? ¿Y luego a parte renunciar a la herencia cuando llegue el caso?
Gracias.

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Nadie puede desheredarse como usted indica puesto que la voluntad del testador no se conoce hasta su muerte, ahora bien una vez sea designado como heredero podrá rechazar dicha herencia.

Juan Emilio Garcia Abogado en Jaén

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Buenas tardes. Eso no es posible.
Las personas son libres de designar herederos a quien consideren. En cualquier caso, fallecido su padre y llegado el día de apertura de testamento, usted podrá renunciar a la herencia que recibiere, no antes.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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Si Usted no quiere recibir ningún bien ni derecho de la herencia de su padre no puede realizar ningún trámite en este momento. El día que su padre fallezca podrá renunciar expresamente a su condición de heredero y repudiar su herencia mediante escritura pública ante Notario o, si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que vaya a conocer el procedimiento de división de la herencia.

Saludos.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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