¿Puedo alquilar una vivienda debiendo algunos IBI?
¿Pueden las compañías negar el alta de algún suministro?
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Puedes alquilar la vivienda aun debiendo IBIs. Piensa que alquilas a un particular que por lo general ni tiene acceso a los impagos del Ayuntamiento ni le importa en absoluto este aspecto, le importa que le pagues la renta. Además los ayuntamientos no envían esta información a listas de morosidad como ASENEFF o RAI, sino a la Agencia Tributaria, que es la que te embargará.
Respecto a las compañías, entiendo que te refieres a las suministradoras de luz, agua. En este aspecto no deberían negarte el alta ya que no comprueban las listas de morosos por ningún concepto salvo si les debes a ellos mismos cantidades atrasadas.
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